"...si vemos crueldad o un mal que podemos parar, y no hacemos nada, compartimos la culpa.”
Anna Sewell
Nuestro objetivo principal es el de mejorar la calidad de vida de todos los animales.
Realizaremos todas y cualquier actuación que consideremos necesaria, de protesta, rescate y denuncia.
En esta sección iremos incluyendo enlaces para denunciar el maltrato y el abandono
RECUERDA: siempre que puedas haz FOTOS y/o VIDEOS, son pruebas muy útiles y, a veces, fundamentales para tener éxito en la denuncia
enlaces para denunciar:
PACMA tiene una muy buena complilación de la legislación vigente que resulta de aplicación en función del lugar en el que se haya producido el maltrato este es su enlace: YO DENUNCIO
El Observatorio Justicia y Defensa Animal tiene una aplicación pionera en Europa y la única creada exclusivamente para que el usuario pueda denunciar casos de maltrato animal desde dispositivos móviles, éste es un enlace informativo para la descarga:
Hay asociaciones con un objeto social de naturaleza jurídica que precisan también el soporte todos nosotros para poder continuar denunciando día tras día en todas las instancias tanto nacionales como internacionales el maltrato, la tortura, el incumplimiento de la legislación de protección, así como demandar mejoras en la misma. Aquí iremos incluyendolas.
La labor que durante muchos años están realizando merece reconocimiento y colaboración de todos nosotros
Ellos no pueden, TÚ ERES SU VOZ
Son sólo dos artículos los que hay que recordar:
Artículo 337 del Código Penal
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales
Artículo 337 bis del Código Penal
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior (el 337) en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.
Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.